¿En estos momentos quién es el Presidente la República?

Por Carlos Cárdenas Ortiz

A propósito de la noticia de un proyecto de solicitud de una medida cautelar del representante-investigador de la Comisión de Acusaciones, dentro del expediente por participación en política del señor Presidente Gustavo Petro* .

Me puse a leer, el artículo 189 de la constitución política, y recordé lo que aprendí cuando la lei por primera vez, que:

1. El Presidente es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y máxima autoridad administrativa, tres atribuciones o investiduras en esta sistema de gobierno presidencialista como es Colombia.

La investigación que se le sigue al Presidente Gustavo Petro, es por una infracción o delito común, como funcionario público con fuero que es; por participacion en política, o sea, por esta atribución como jefe de gobierno y como jefe de gobierno emite actos administrativos.

Entonces, en una eventualidad, de ser procedente, por que extender la medida preventiva a la función como Jefe de Estado?

La Comisión de Acusaciones, debe aclarar ese alcance de la decisión cuando estudien esa solicitud de suspensión, escuché que hoy radico el representante-investigador

2. Hay que diferenciar entre una suspensión como medida preventiva y una suspensión como sanción definitiva. Cada una tiene sus solemnidades y sus funcionales competentes.

3. Si leemos los artículos 194 y 202 de la constitución política nos dice, por una parte, cuáles son las faltas absolutas y cuáles son las faltas temporales del Presidente.

El Vicepresidente, reemplaza al Presidente en sus faltas absolutas y temporales.

Las suspensión como medida cautelar no es una falta ni absoluta ni temporal. Para los que escribían en los medios de comunicación y redes que se estaba alistando la Vicepresidenta Francia Márquez.

Y entonces? Si hay suspensión como medida preventiva, quien asume la Presidencia?

4. Para conocer quién tiene la competencia para sancionar con una suspensión (como sanción no como medida preventiva) al Presidente de la República se debe leer el artículo 175 numeral 2 de la Constitución Política

5. ¿Tiene el representante-investigador la competencia para dictar una suspensión del Presidente, en este caso en estudio? No.  Aún cuando, tiene las mismas atribuciones de los agentes de la fiscalía general de la nación debe cumplir con las formalidades para esta clase de decisiones y lo más importante tener presente la investidura o fuero del investigado, de quien simboliza la UNIDAD de la nación, no es cualquier servidor público. (art 333 y 312 de la ley 5 de 1992)

6. La suspensión sólo aplica para el juicio (art 347 de la ley 5 de 1992)

7. ¿Se extralimitó en sus funciones el representante-investigador? Las decisiones en la Comisión son decisiones de un colectivo, no se un solo funcionario, en este caso llamado representante-investigador.

Es una solicitud tengo entendido hasta ahora. Luego les digo.

Ahí les cuento, amigos y amigas