Decretada emergencia sanitaria en Casanare para hacerle frente al coronavirus

Mediante Decreto 109 de 2020, el Gobierno Departamental declaró la emergencia sanitaria en salud en Casanare, con el objetivo de adoptar medidas de prevención, contención y mitigación de la propagación del coronavirus COVID-19, y poder atender adecuadamente a la población que resulte afectada, conforme a las directrices impartidas por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez.

Paralelo a la expedición del decreto en mención, se conformó el Comité Interinstitucional que va a estar al frente de la atención de la pandemia por la infección del COVID-19, presidido por el gobernador Salomón Andrés Sanabria Chacón y/o secretario de Gobierno Departamental; el cual tendrá la función principal de diseñar, evaluar, coordinar las diferentes acciones de preparación, contención y  mitigación de la emergencia sanitaria con las autoridades nacionales, departamentales y municipales.

Dentro de las medidas adoptadas con la declaratoria de la emergencia sanitaria, se suspende todo acto superior en asistencia a 20 personas, ya sea público o privado, concentraciones, manifestaciones, actividades religiosas y eventos de afluencia masiva en el Departamento. Exceptuando las autoridades y Comités establecidos para la atención de la emergencia.

La Gobernación de Casanare y entes descentralizados prestarán atención al público únicamente por canales virtuales, electrónicos y telefónicos. En ese sentido, la atención presencial al público queda suspendida.
Asimismo, se decreta toque de queda en los 19 municipios del departamento de Casanare, desde las 20:00 horas hasta las 5:00 horas, por el término de 14 días. Se exceptúan de esta medida los cuerpos de socorro, autoridades oficiales, vehículos de emergencia y Comités establecidos para la atención de emergencias, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 9° del presente decreto.

Se exhorta a los alcaldes municipales a adoptar las medidas que consideren necesarias en cada uno de sus territorios para controlar la dispersión del COVID-19.

La inspección y vigilancia del cumplimiento de las medidas adoptadas en la emergencia sanitaria para la preparación, contención y mitigación del riesgo, será ejercida por los funcionarios de las Secretarías de Salud y de Gobierno de Casanare, por los alcaldes municipales y/o secretarios de salud o quien haga sus veces, rectores de la instituciones educativas públicas y privadas, gerentes de las IPS públicas y privadas, y las autoridades de Policía.

Se imparten las siguientes órdenes de protección, de obligatorio cumplimiento, teniendo como principio básico el autocuidado, la corresponsabilidad social en la promoción y mantenimiento de la salud de las personas, comunidades y familias, sin perjuicio a que estas puedan ser adicionadas, modificadas o derogadas, según la evolución de la pandemia:

-Toda persona que tenga síntomas respiratorios y que haya viajado a un Departamento y/o país con circulación local del virus o haya tenido contacto con un paciente sospechoso o confirmado de COVID-19, debe reportarlo a las Secretarías de Salud Municipal o Departamental, y adoptar un esquema obligatorio de autoalistamiento, por mínimo catorce (14) días, y adelantar medidas de protección personal, como lavado y desinfección de manos y uso de mascarilla.

-Todos los habitantes del departamento de Casanare deberán prestar colaboración a la autoridad sanitaria, en caso de ser requerida, para monitorear su estado de salud y adoptar las recomendaciones médicas que le sean sugeridas.
-Ejercer un monitoreo permanente en las zonas de tránsito y migratorias en el departamento de Casanare, para lo cual se deberán fortalecer los equipos de la Gobernación, que prestan servicios en estos sitios.

-Se realizarán actividades de vigilancia y monitoreo por parte de las Secretarías Municipal y Departamental de Salud en el aeropuerto El Alcaraván de Yopal, para verificar el cumplimiento de sanidad aeroportuaria de las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

-Los viajeros deberán informar los datos personales, fecha de ingreso, lugar de procedencia y de estadía antes del ingreso al Departamento, sitio en el cual permanecerá en el territorio, teléfonos de contacto, correo electrónico e información personal de contacto- mediante el diligenciamiento de un formulario que elaborará la Secretaría Departamental de Salud y será aplicado de manera obligatoria por cada empresa transportadora.
Sanciones:

A quien incumpla, desacate o desconozca las disposiciones consagradas en el presente decreto, se le impondrán las medidas correctivas conforme a la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979 y la prevista en el artículo 368 del Código Penal.