Gobernación gana por ahora pleito con EAAAY por embargo de cuentas

La decisión por parte del Tribunal administrativo de Casanare de acatar la solicitud de  la Gobernación del inicio del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho  en el caso del embargo de las cuentas por parte de la Empresa de acueducto, alcantarillado y aseo de Yopal, por la demora en los giros de unos dineros correspondientes al plan de contingencia del agua en la ciudad, provocó  un tire y afloja entre estas dos dependencias oficiales.

El Tribunal no solo ordenó que se levante el embargo, sino que se paguen los intereses de mora que esta determinación ocasionó a las finanzas de la administración local.

Según Héctor Miguel Barbosa director de la Oficina de Defensa Judicial de la gobernación esta es una decisión de primera instancia que obviamente fue apelada, por la actual gerencia de la empresa ante el Consejo de Estado.

Barbosa, recuerda que el fallo corresponde al 28 de marzo del año 2019, donde se ordena declarar la nulidad de todos los actos administrativos y cuentas de cobros, que se afectaron durante un proceso de cobro coactivo adelantado por EAAAY, en contra del departamento de Casanare.

La empresa había embargado la suma de $ 6 mil 700 millones de pesos y en esa oportunidad la oficina de defesa judicial pidió una medida cautelar de urgencia y que fue acatada por el Tribunal, que ordenó el desembargo de estos recursos.

De todas formas los dineros duraron embargados por más  17 días lo que significó perjuicios a la gobernación.

La sentencia proferida decretó la nulidad de dichos actos, además de ordenar el pago de intereses moratorios desde el día que se ejecutó la medida hasta que fueron levantadas por el Tribunal.

El embargo se hizo en la administración de Luz Amanda Camacho, que públicamente defendió dicha acción, pese a que luego el Tribunal dictaminó que no tenía la razón.

El Tribunal en su fallo dictaminó que dichas cuentas de cobro de la EAAY, no podían ser válidas por que no correspondían al pago de servicios públicos que es la única manera de que se pudiera cobrar esos dineros al departamento.

Esto por ser ese el objeto de la empresa que brinda diferentes servicios que oferta a los ciudadanos y a las entidades del estado que tienen asiento en la ciudad.

El tribunal consideró también que la EAAY no podía emitir cuentas de cobro en virtud, de las obligaciones ordenadas, por el fallo de la acción popular del agua ya que la empresa es parte de dicho proceso.

Explica el Tribunal en su decisión que el mecanismo para el cobro de dichos dineros es  promover un incidente de desacato, no iniciar un proceso coactivo y efectuar cuentas de cobro.

El contencioso administrativo determinó que en este caso la EAAY, lo que pretendió fue crear un título ejecutivo, sin fundamento legal y constitucional y violando el debido proceso, generando perjuicios económicos al departamento.

Luego del Fallo, anunció presentación de recurso de apelación y explica que dichos  recursos reclamados y que llevaron al embargo de las cuentas del Departamento, corresponden al cobro de los dineros adeudados por , por concepto del Plan de Contingencia, de acuerdo a las medidas cautelares impuestas mediante la sentencia dictada dentro de la acción popular 2011-210, que se adelantó ante el Tribunal Administrativo de Casanare para atender la emergencia del agua en Yopal a raíz del colapso de la planta de tratamiento en el año 2011. Allí se ordenó que la solución de la crisis debía ser cubierto por las entidades responsables en los siguientes porcentajes: Fondo de Adaptación 40%, Gobernación 35%, municipio de Yopal 20% y EAAAY 5%.

 

En su momento, estos costos fueron asumidos en su totalidad por la empresa con recursos propios dada la prioridad de las acciones de mitigación durante la emergencia y a fin de atender el suministro de agua a la población usuaria en la ciudad.

 

Explicó la EAAAY,  que luego de varios intentos por recuperar estos recursos y la falta de respuesta de la Administración Departamental, inició el cobro coactivo de radicación 2017-003 amparado en la ley, dentro del cual se ordenó la medida cautelar del embargo y retención de los dineros que reposaban en las cuentas del Departamento.

 

Según la comunicación, la  Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal respeta la decisión declarada, pero no comparte su contenido y alcance, por lo que presentará recurso de apelación de la sentencia ante el Consejo de Estado, con el fin de convalidar la legalidad del proceso de cobro coactivo y el reconocimiento de la cuenta de cobro como título ejecutivo, para hacer efectivos los pagos de la contingencia, ordenada por el mismo Tribunal; dineros que la EAAAY ha venido ejecutando y gastando en costos de operación de la emergencia del agua, los cuales son necesarios recuperar por parte de la empresa para atender los costos de la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo.