La posesión del presidente de la República es un asunto institucional definido de manera taxativa en la Constitución Política; y por tanto, no se puede enmarcar como un simple capricho particular de un gobernante; y menos, que el trámite legislativo para la variación de la asunción a dicho cargo, no genere un debate en el Congreso de la República de lo
sucedido en los últimos 207 años.Así que, tomando como punto de partida el artículo 140 de la Carta Política, el cual señala que el Congreso Nacional tiene su sede en la capital de la República, norma conexa con el artículo 322 que determina que Bogotá es la capital de la República; por lo que la variaciónvde la sede para la posesión presidencial solo es procedente en los casos de perturbación de
orden público, situación social y política que no se evidencia en la transmisión del mando el próximo 7 de agosto, dado que el Alcalde mayor de Bogotá no ha expresado eventual quebrantamiento de orden público.
El artículo 192, establece de manera imperativa que el Presidente de la República tomará posesión ante el Congreso, el cual está compuesto por laCámara de Representantes y el Senado de la República, lo que a la vista de todos los colombianos su sede está en la capital de la República en la otrora Plaza Mayor hoy conocida como Plaza de Bolívar.
Los debates en el Senado de la República y la Cámara de Representantes para variar y autorizar la sede de posesión del Presidente de la República el pasado 7 de agosto, al parecer no fue lo suficientemente profunda, dado que no se citó o escuchó al Alcalde Mayor de Bogotá o a su Secretario de Gobierno para indagar si la capital de la República no ofrecía
la seguridad necesaria para los actos de transición de mando.Desde los inicios de la República, los actos de posesión del Presidente han sido en la capital de la República, salvo algunas excepciones donde la toma del mando se llevó a cabo fuera de la capital por situaciones de orden público.
Esta tradición histórica, tal vez obedece a que la posesión de José Miguel Pey como presidente fué en Santafé de Bogotá en los inicios de la República.
Para contextualizar, cabe recordar que cuando se creó la primera Junta Central de Gobierno en el Nuevo Reino debGranada en 1810, se reservó la presidencia para el virrey Antonio Amar y Borbón y la
vicepresidencia para José Miguel Pey.
Después de los actos insurreccionales del 20 de julio de 1810, la resistencia civil popular se mantuvo en la Plaza Mayor, y los enardecidos siguieron pidiendo a gritos engrilletar, embalconar y apresar a Amar y Borbón, petición que fue atendida por el cabildo de Santafé, así que el Virrey fue llevado a la cárcel como lo pedía el pueblo junto a su esposa Francesca de Villanova. Cumplida la voluntad popular, José Miguel Pey se convirtió en el primer Jefe de gobierno civil, y se dedicó a organizar el primer cuerpo legislativo de la naciente República, como se le llamó al Congreso general del reino instalado el 22 de diciembre en Santafé.
Sin desconocer otros actos posesorios de presidente a lo largo de la vida Republicana; se pueden mencionar dos actos de asunción del mando civil fuera de la ciudad de Bogotá que amerita una breve referencia. La primera, la asunción al cargo de presidente por parte de Liborio Mejía Gutiérrez, por ausencia del Presidente Custodio García Rovira.
Para la época junio de 1816, la presidencia estaba ocupada por Custodio García Rovira, en Triunvirato con José Fernández Madrid.
Ante el vacío de poder que generó la reconquista española en 1816, cuando Pablo de Morillo tomó a Santafé e impuso el régimen del terror; el presidente García Rovira salió debla capital, quedando encargado a José Fernández Madrid, quien también dejó la capital, por lo que el cargo de presidente le correspondió al joven Liborio Mejía Gutiérrez, de 24 años de edad, quien enterado de la renuncia de Fernández Madrid, tomó el mando en medio de la resistencia contra la reocupación española, y en su efecto, en medio del combate en la batalla de la Plata, donde cae prisionero y posteriormente fusilado; por lo que se puede predicar, que la posesión presidencial del joven militar Liborio Mejía Gutiérrez, tuvo como
lugar el campo de batalla.
Un segundo acto de posesión presidencial, ocurrió en la provincia de Casanare, único territorio que escapó de la reconquista española. Según se lee en el Preámbulo de la Carta Constituyente de Pore, esa provincia era la única libre; por lo que según sus artículos 1 y 2, esa provincia se proclamó como Estado Libre de Casanare y en representación política del resto de la Nueva Granada, que ya se encontraba en manos del restituido virreinato de Santafé.
Ese acto constituyente Llanero, según los artículos 3 y 4, estableció un gobierno
provisorio con la voluntad política de hacerle frente a la reconquista española.
Según los artículos 4 y 5 de esa Proclama Constituyente, el gobierno estaría precedido por un Congreso y un presidente de la Nueva Granada; el artículo 6, estableció que la elección del presidente se haría luego de la libertad de los otros Estados de la Nueva Granada, y en el entretanto, la presidencia sería ejercida por el gobernador de Casanare, así lo estableció taxativamente el artículo 6.
Así el Estado de cosas en la formación de la República, históricamente puede decirse que la ciudad de Pore, entonces capital libre de Casanare, estaría legitimada para ser lugar de posesión presidencial, dado que para la época de la proclama Constituyente Llanera, el cargo de presidente interino de la Nueva Granada era Juan Nepomuceno Moreno, según un estudio propiciado por el doctor Carlos Restrepo Piedrahita (q.e.p.d.), titulado al Solio de Moreno, editado en 2009, y en reedición de 2016.
El gobierno interino de la Nueva Granada, que tuvo lugar en la ciudad de Pore, fue exaltado por el Presidente Iván Duque el 18 de diciembre de 2019, en los actos conmemorativos del Bicentenario de la Independencia Nacional, evocando la valentía y honor presidencial de Juan Nepomuceno Moreno, por lo que desde el punto de vista, político y militar, la ciudad de Pore ostenta los suficientes honores y derechos históricos para que algún día la posesión presidencial se haga en Pore, o que allí se realice una sesión plenaria del congreso de la República para honrar al Llano y a los llaneros en la formación de la República desde el Estado Provincia Nacional, todo ello sin perjuicio del centralismo ilustrado que ha mantenido en el ostracismo la gesta llanera independista y de los movimientos negacionistas contra el Llano.
Desde ya, respetuosamente, se solicita a la bancada Llanera evaluar y hacer efectivo tan merecido homenaje a la tierra que contribuyó a la libertad y formación de la República que hoy tenemos el privilegio de disfrutar.
Mg. Pedro Nel Pinzón G.
El Llano con visión política y jurídica

La posesión del presidente de la República es un asunto institucional definido de manera taxativa en la Constitución Política; y por tanto, no se puede enmarcar como un simple capricho particular de un gobernante; y menos, que el trámite legislativo para la variación de la asunción a dicho cargo, no genere un debate en el Congreso de la República de lo