Se permitirá la circulación de personas de acuerdo al último digito de la cédula, en horarios comprendidos entre las 7 de la mañana y las 7 de los noche .
En los vehículos deberá ir solo una persona, en automóviles, motocicletas, o en cualquier otro medio permitido por la normatividad nacional, departamental y municipal.
La movilidad, será permitida para los siguientes casos:
1.Adquisicion de bienes de primera necesidad, dispositivos médicos, aseo, limpieza,
- Desplazamientos a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operadores de suerte y azar en la modalidad, de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.
- Demandar servicios de reparación, mantenimiento y compra de repuestos y accesorios de bicicleta convencionales y eléctricas.Quien sea sorprendido por las autoridades violando esta norma se verá abocado a una multa de $936.320.