El alcalde de Yopal René Leonardo Puentes dictó un decreto donde se toman acciones para evitar accidentes, durante el partido que disputan este martes en Rusia Colombia e Inglaterra.
Apartes del decreto expedido por la alcaldía son los siguientes
“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO CIUDADANO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL”
El alcalde del Municipio de Yopal, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 2 y 315 de la Constitución política, artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, Bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes.
Que los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, establecen que son autoridades de tránsito entre otros, los Alcaldes Municipales, quienes se encuentran facultados para adoptar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas de su jurisdicción; para ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Que conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 12 de La Ordenanza 015 de 2006, Reglamento de Policía y Convivencia Ciudadana para el Departamento de Casanare, El Alcalde del Municipio puede establecer restricciones al ejercicio de ciertos derechos y libertades para garantizar la seguridad pública.
Que en virtud al desarrollo del partido de futbol entre el seleccionado colombiano y su similar, la selección de Inglaterra en el marco de los Octavos de final del mundial de futbol celebrado en Rusia; y con el ánimo de evitar accidentalidad por celebraciones, se hace necesario implementar la restricción de transito de motocicletas en el municipio de Yopal.
Que para restringir el tránsito de motocicletas se debe tener en cuenta los fallos proferidos por El Consejo de Estado y El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, del 26 de septiembre de 1996 radicación 20060015901 y 19 de julio de 2017 radicación 85001333300220160012700, en los cuales se establece que la medida de restricción de motocicletas debe ser proporcionada, razonable, temporal, ajustada a las condiciones particulares que se presentan, en determinados horarios flexibles e inclusive circunscribiéndolo a determinado género y edad.
Por lo anteriormente expuesto este Despacho.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: RESTRICCION DE MOTOCICLETAS. Prohíbase en el Municipio de Yopal, la circulación de motocicletas, desde las 02:00 pm del día martes 03 de julio de 2018 hasta las 04:00 am del día miércoles 04 de julio de 2018.
Se exceptúan de la medida que trata el presente artículo las motocicletas pertenecientes a las fuerzas militares, Policía Nacional, CTI, INPEC, miembros de la fuerza pública en servicio activo, personal de seguridad privada, organismos de socorro, empresas de servicios públicos y de salud, y domicilios, las cuales deben estar debidamente identificadas y marcadas con el logo de la empresa y deben ser reconocidas por la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONES, en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente decreto se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 131 literal C del código nacional de tránsito (Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010), el cual establece multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
ARTICULO TERCERO: CONTROL Y VIGILANCIA. La fuerza pública ejercerá control en coordinación con los agentes de tránsito del Municipio de Yopal. La Administración Municipal podrá expedir permisos de circulación durante los días y horarios de restricción.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Yopal a los,
RENE LEONARDO PUENTES VARGAS